Límites de las bolsas de nicotina en la UE: referencia país por país
Última revisión: 16 de septiembre de 2026. No existe una norma europea única sobre cuánta nicotina puede contener una bolsa. Hay veintisiete respuestas nacionales, redactadas en momentos distintos y por motivos distintos, y entre la más estricta y la más permisiva media un factor de más de cuatrocientos. Esta página recoge los límites que están realmente en vigor, con el instrumento y la fecha que respaldan cada cifra.
Cómo leer esta página
Esta página trata de las normas de producto: cuánta nicotina puede contener legalmente una bolsa y las normas de edad, sabores y envasado asociadas. Deliberadamente no aborda las normas sobre canales de venta minorista o venta a distancia, que también difieren de un país a otro, cambian con frecuencia y corresponde a cada vendedor y comprador verificar según la situación de su propio país.
Tres reglas rigen la redacción:
- Una cifra solo aparece si hemos podido rastrearla hasta una ley, un decreto o un documento oficial de una autoridad, que se cita junto a ella.
- «Ninguno en vigor» significa que no se ha identificado ningún límite legal. Es una afirmación sobre la ley, no una recomendación.
- «Sin fuente verificable» significa que una cifra circula ampliamente pero no aparece en ningún texto que hayamos encontrado. Publicamos eso en lugar de repetirla.
Aquí solo se incluyen los países cuya situación ha podido establecerse a partir de material primario. Varios Estados miembros de la UE restringen o prohíben directamente las bolsas de nicotina, y la ausencia de un país en esta página no indica que las permita. Cuando la situación de un Estado miembro es objeto de verdadera controversia entre juristas y reguladores —y en 2026 lo son varios—, preferimos dejarlo fuera antes que publicar una conjetura.
Cinco aspectos destacados en 2026
El límite legal abarca un factor de más de cuatrocientos. Rumanía permite 20 mg en una sola bolsa. Luxemburgo permite aproximadamente 0,048 mg. Entre ambos se sitúan Bulgaria y Eslovaquia con 20 mg por unidad, Finlandia con 16,6 mg/g, Chequia con 12 mg, Dinamarca con 9 mg y Letonia con 4 mg. La misma lata es un producto de consumo corriente según un reglamento e invendible según otro, y actualmente nada en el Derecho de la UE concilia ambos.
Dos de las cifras más citadas del sector no tienen ninguna fuente verificable. Se informa habitualmente de que Grecia tiene un límite de 16 mg por bolsa y Hungría uno de 17 mg. Ambas cifras se repiten en la prensa especializada, en páginas de minoristas y en tablas resumen. Ninguna aparece en la Ley griega 5216/2025 ni en la circular de la AADE E.2051/2025, y ninguna aparece en el material húngaro al que pudimos acceder. No decimos que las cifras sean erróneas; decimos que nadie que las publica parece tener una fuente, y conviene saberlo antes de basar en ellas cualquier decisión sobre productos.
Luxemburgo hizo desaparecer las bolsas mediante la regulación sin prohibirlas. Su límite de aproximadamente 0,048 mg se sitúa entre dos y tres órdenes de magnitud por debajo de una bolsa estándar de 6–20 mg. Sobre el papel, Luxemburgo es un Estado permisivo que simplemente fijó un límite. En la práctica, el límite es inferior a la nicotina presente de forma natural en un tomate, y nada de lo que se vende como bolsa de nicotina en ningún lugar de Europa se acerca a cumplirlo.
Letonia redactó el régimen más estricto aplicado en la Unión, y España ha propuesto uno aún más estricto. Letonia limita las bolsas a 4 mg, solo permite el sabor a tabaco y fija la edad mínima en 20 años en lugar de 18, una combinación que la propia España citó en su notificación a la Comisión Europea como una de las más estrictas de la UE. El proyecto de Real Decreto español iría aún más lejos, hasta 0,99 mg, pero está retenido en el procedimiento de statu quo de la UE desde 2025 tras objeciones formales de otros Estados miembros y no se ha publicado en el BOE.
Irlanda es el mayor vacío regulatorio de la Unión, y el lugar donde los adolescentes van más por delante de la ley. El propio resumen del proyecto de ley del Oireachtas afirma claramente que las bolsas «no están cubiertas por la legislación nacional ni por la legislación de la UE» y no están sujetas a impuestos especiales. El mismo documento recoge que el 4% de los jóvenes de 15–16 años las consume actualmente y el 8% las ha probado, frente a aproximadamente el 1% de los adultos, junto con una gran marca que informa de un aumento del 480% en las ventas de unidades entre 2023 y 2024. Un proyecto de ley publicado en abril de 2026 introduciría un límite de edad, una prohibición de exhibición y una prohibición de publicidad —pero no el empaquetado genérico ni restricciones de sabores—, y no ha sido aprobado.
Límites de nicotina en vigor, país por país
Ordenados de la concentración permitida más alta a la más baja. Cuando un límite se expresa por gramo y no por bolsa, la tabla lo indica, porque ambos no son intercambiables: un límite de 16,6 mg/g en una bolsa de 0,7 g equivale a aproximadamente 12 mg de nicotina.
| País | Límite de nicotina | Otras normas de producto | Instrumento y fecha |
|---|---|---|---|
| Rumanía | 20 mg por bolsa — el límite explícito más alto de la UE | 18+; advertencia obligatoria en el envase | Legea 64/2024, Monitorul Oficial 267, 28 de marzo de 2024 |
| Bulgaria | 20 mg por unidad | Prohibidas la venta y la distribución por encima del límite; se permite un mes para agotar existencias | Modificaciones de la ЗТТСТИ, adoptadas el 20 de junio de 2025 |
| Eslovaquia | 20 mg por unidad | Impuesto especial y precintas de control desde el 1 de febrero de 2025; un proyecto notificado reduciría el límite a 9 mg | Zákon 367/2022 Z.z., en vigor desde el 1 de enero de 2023 |
| Polonia | 20 mg/g | 18+; advertencias sanitarias; prohibición de publicidad; la composición debe notificarse seis meses antes del lanzamiento | Ustawa de 21 de mayo de 2025, Dz.U. 2025 poz. 799, en vigor desde el 4 de julio de 2025 |
| Finlandia | 16,6 mg/g — aproximadamente 12 mg en una bolsa de 0,7 g | Masa de la bolsa 0,5–1 g; licencia de venta minorista obligatoria; sabores limitados a mentol y menta desde el 1 de febrero de 2026; empaquetado genérico desde el 1 de agosto de 2026 | Laki 251/2025, disposiciones generales en vigor desde el 1 de agosto de 2025 |
| Chequia | 12 mg por bolsa | Máximo de 240 mg por envase, mínimo de 20 bolsas por envase; 18+; obligación de notificación en EU-CEG | Vyhláška 141/2023 Sb., en vigor desde el 1 de julio de 2023 |
| Dinamarca | 9,0 mg por bolsa | Existencias no conformes invendibles desde el 1 de abril de 2026 | BEK nr 249 de 04/03/2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025 |
| Letonia | 4 mg por bolsa — el límite más estricto en vigor en la UE | Solo sabor a tabaco; edad mínima de 20 años, no 18 | Tabakas izstrādājumu aprites likums, en vigor desde el 15 de junio de 2025 |
| Luxemburgo | Aproximadamente 0,048 mg — véase la nota más abajo | 18+; prohibidos los aditivos de cafeína, taurina y CBD | Ley derivada del projet de loi 8333, adoptada el 31 de octubre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026 |
| España | Ninguno en vigor. Un proyecto de Real Decreto propone 0,99 mg por bolsa | Proyecto retenido en el statu quo de la UE desde 2025 tras objeciones de otros Estados miembros; no publicado en el BOE. Un proyecto de ley distinto, que equipara las bolsas al tabaco, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 2026 y sigue siendo un proyecto de ley | Notificación TRIS 2025/0044/ES |
| Suecia | Ninguno fijado en la Ley | 18+; la Ley otorga competencias sobre el contenido del producto, pero no se ha fijado ningún límite en virtud de ellas | Lag (2022:1257), en vigor desde el 1 de agosto de 2022 |
| Portugal | Ninguno en vigor | Una proposta de lei aprobada el 7 de mayo de 2026 introduciría un límite, eliminaría los sabores y prohibiría la publicidad — sigue siendo un proyecto de ley, no una ley | Conselho de Ministros, 7 de mayo de 2026 |
| Irlanda | Ninguno | Sin impuesto especial ni régimen nacional; el proyecto de ley de 2026 propone 18+, una prohibición de exhibición y una prohibición de publicidad, sin empaquetado genérico ni límites de sabores | Public Health (Tobacco Products and Nicotine Inhaling Products) (Amendment) Bill 2026, publicado el 7 de abril de 2026 — no aprobado |
| Estonia | Ninguno establecido | Tratadas como producto relacionado con el tabaco | Tubakaseadus |
| Austria | Ninguno identificado | Bolsas incluidas expresamente en el monopolio del tabaco; gravadas según su masa desde abril de 2026; las licencias transitorias para los pequeños minoristas existentes se extienden hasta finales de 2028 | Abgabenänderungsgesetz 2025, aprobada el 10 de diciembre de 2025 |
| Grecia | Sin fuente verificable — la cifra de «16 mg», ampliamente repetida, no aparece ni en la Ley 5216/2025 ni en la circular E.2051/2025 | Definidas por ley como producto de nicotina sin tabaco | Ley 5216/2025, ΦΕΚ Α 118, 7 de julio de 2025 |
| Hungría | Sin fuente verificable — la cifra de «17 mg», ampliamente repetida, carece de atribución | Régimen de notificación de las bolsas modificado el 30 de enero de 2025 | Cambio en la notificación del NNK, 30 de enero de 2025 |
Una nota sobre Luxemburgo. Es la cifra individual de mayor trascendencia de la página, y las fuentes no coinciden del todo. El informe de la comisión de la Cámara de Diputados da 0,048 mg; un medio informa de 0,045 mg. La unidad vinculante también cambió entre las modificaciones de 2024 y 2025 — por sobre en un texto, por gramo en otro. El orden de magnitud no está en duda y el efecto práctico es el mismo en cualquier caso. La cifra exacta debe tomarse del texto de Legilux antes de que nadie se base en ella con fines comerciales.
Por qué las cifras divergen tanto
La dispersión no es fruto del descuido. Refleja tres puntos de partida regulatorios realmente distintos, y saber cuál utilizó un país explica en gran medida cómo es su límite.
Los países que razonaron a partir del Derecho del tabaco —Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia, Polonia— llegaron a límites en torno a 20 mg, porque ese es el orden de aporte de nicotina que ya estaban acostumbrados a regular. Los países que razonaron a partir de la reducción de daños y del consumo adolescente —Dinamarca, Letonia, Finlandia— se situaron muy por debajo, entre 4 y 12 mg, y acompañaron el límite de restricciones de sabores y envasado dirigidas directamente a los usuarios más jóvenes. Los países que razonaron a partir del Derecho alimentario y de seguridad del consumidor, donde la nicotina es un contaminante y no un principio activo, dieron lugar a cifras como los 0,048 mg de Luxemburgo y los 0,99 mg propuestos por España, que son límites solo de nombre.
Por eso ha sido tan difícil acordar una cifra única para la UE: las tres tradiciones no discuten sobre la misma cuestión. Una se pregunta cuánta nicotina debería aportar un producto para adultos, otra cuánta es aceptable teniendo en cuenta quién más llega a tenerlo en sus manos, y la tercera qué cantidad de una sustancia tóxica puede estar presente siquiera en algo que se vende al público.
Qué se prepara a nivel de la UE
La actual Directiva sobre productos del tabaco (2014/40/EU) no cubre de forma exhaustiva las bolsas de nicotina, y precisamente por eso veintisiete respuestas nacionales divergen tanto. La Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre la revisión del marco del tabaco del 22 de mayo al 14 de agosto de 2026, que abarcaba expresamente las bolsas junto con los sabores de los cigarrillos electrónicos, los vapeadores desechables, el envasado y el marketing digital. La planificación de la Comisión indica una iniciativa legislativa en diciembre de 2026. El procedimiento legislativo ordinario suele durar después entre dos y tres años, por lo que es poco probable que se apliquen nuevas obligaciones antes de 2028 o 2029.
Quien describa la «TPD3» como adoptada, acordada o con fecha se adelanta a los hechos. Se trata de una consulta que ya se ha cerrado y de una propuesta que aún no se ha publicado.
Método y fuentes
Las entradas se elaboraron a partir de instrumentos nacionales y comunicaciones oficiales de las autoridades: el Monitorul Oficial rumano, el Dziennik Ustaw polaco, las leyes del tabaco finlandesa y letona, la retsinformation danesa, la vyhláška checa 141/2023 Sb., el ΦΕΚ griego y la circular de la AADE E.2051/2025, material parlamentario austriaco y luxemburgués, el resumen del proyecto de ley del Oireachtas irlandés, la Lag sueca 2022:1257, la información parlamentaria búlgara sobre las modificaciones de la ЗТТСТИ y la base de datos de notificaciones TRIS de la Comisión Europea para el proyecto español. Las fuentes secundarias se utilizaron únicamente para localizar material primario, nunca como base de una cifra.
Las correcciones son bienvenidas y se fecharán. Si dispone del texto de Legilux sobre el límite luxemburgués, o de una fuente citable para las cifras griega o húngara, preferimos publicar su fuente antes que nuestra incertidumbre.
Aviso legal
Esta página es una referencia factual elaborada con fines de información general. No constituye asesoramiento jurídico, no es una exposición completa de ninguna legislación nacional y no describe dónde vende o envía esta tienda. La regulación en este ámbito evoluciona rápidamente — varios de los instrumentos citados entraron en vigor durante 2025 y 2026, y otros siguen siendo proyectos de ley que pueden cambiar o no prosperar. La ausencia de un país en esta página no implica nada en ningún sentido sobre sus normas. Quien vaya a tomar una decisión comercial o personal debe consultar el texto nacional vigente o recabar asesoramiento profesional. Los productos de nicotina son solo para adultos.


















